cargando sus 9 cruces en carritos, los empujaron hasta Asunción

[pullquote align=»left|center|right» textalign=»left|center|right» width=»30%»]¡¡La huelga es un DERECHO!![/pullquote]
En linea 30, declararon huelga indefinida. Un primer elemento a destacar respecto del Derecho Constitucional, es formar un sindicato, en su Art. 96.— De la libertad sindical, y la huelga es que éste, como figura jurídico—laboral reconocida por la legislación, nace y se ejerce sólo dentro de un proceso de negociación colectiva reglada. Esto es, un procedimiento establecido en nuestra legislación que permite que el empleador y los trabajadores concilien sus intereses, plasmándolos en un «contrato colectivo de trabajo», contrato que rara vez se realiza. El Art. 67.— Señala que los trabajadores tienen derechos, y entre esos derechos se reconoce el derecho a huelga.

2 3 4 5 6 cruces 1 foto afueraLos sindicalistas de la empresa de transporte público Línea 30, que permanecen crucificados hace 25 días y en huelga de hambre desde hace un mes, en protesta por haber sido despedidos por la empresa concesionaria por crear un sindicato para reivindicar sus derechos laborales, fueron citados por la autoridades del trabajo a una tripartita.

A pesar de reconocérseles sus fueros sindicales, fueron despedidos de sus puestos de trabajo, esto constituye una falta grave falta a la Constitución Nacional, y que el Ministerio de Justicia y Trabajo hace vista gorda.

Esto nos recuerda un hecho en la Rusia de los zares, en donde tenían prohibido los habitantes de origen judío pasar los límites del gueto, en la película «El hombre de Kíev» (1968) de John Frankenheimer (1930—2002), se da a entender que no importa que tipo de hombre sea, esa prohibición coartaba sus derechos humanos, y la de sus hermanos, él quebrantó la norma, fue tomado preso y más tarde liberado, la sanción por el “delito” era una feroz paliza, después de la paliza, él pidió un juicio justo, después de años en prisión, logro el juicio y le quebró la mano a la tiranía zarista, años más tarde llegó el comunismo a Rusia, otra tiranía mucho más sanguinaria.

¿Acaso, era imposible –en nuestro caso— que las autoridades del Ministerio del Trabajo se “allegaran”donde estaban ellos, acá en Luque?, sin embargo ellos con un espíritu inquebrantable, tomaron carretas, alzaron sus 9 cruces con los crucificados y las empujaron hasta el centro de Asunción donde está prohibido llevar caballos. Cargando sus cruces de madera llegaron frente a autoridades ministeriales a exponer sus demandas.

Esta noticia dio la vuelta al mundo, ¿Cómo es posible que en un país, latinoamericano suceda esto?, la pregunta fue ¿Qué en ese país no hay leyes que regulen un sindicato? El espíritu de estos trabajadores es más fuerte, el sentido de justicia es indomable, más en tiempos de la mediatización, tiempos hipermodernos en que se vive, además, en una crisis de los meta—rrelatos, se enfrentan desafíos inéditos.

Tal parece que la mentada angustia existencial derivada de la muerte de dios, angustia expresada por los grandes artistas de la modernidad desde Kafka a Sartre, ha cedido su protagonismo a un nihilismo lúdico y espontáneo que se ha vuelto cotidiano.

Tan cotidiano como que no hubo acuerdo en la tripartita, para el Ministerio es más importante la empresa privada y sus bienes, que la vida, fueron incapaces de frenar esta barbarie, ¿porqué? Porque no hay un juicio justo, a pesar que la ley les favorece a los trabajadores.

Esta es la opinión que pudimos recoger con vecinos y sindicalistas que públicamente a travez de la Tv. a gritos pedían que el Ministerio intervenga.

La fortaleza es grande en estos trabajadores, más no su salud. Están siendo asistidos por el médico de cabecera Dr. Miguel Angel Gill. Los trabajadores se encuentran tendidos en carpas hechas de hule en la calle, a la intemperie fuera de la parada de la línea de transporte Nº 30 del ahora mal llamado barrio «Bella Vista».

Las nueve cruces con los hombres y la mujer crucificados todos con clavos que le atraviesan las manos, se encuentran sobre el asfalto donde están armadas las improvisadas carpas de hule.

El mapa del poder reciente tiene algunas gracias. No sólo porque aspira a graficar la distribución del poder en la era Cartes sino porque, también, viene a continuar una curiosa práctica de algunos medios criollos, obsesionados por radiografiar el panorama de los que mandan, desde la perspectiva de otros que también mandan, retroalimentando circuitos que no parecen necesitar más prensa.

Hay una cierta ansia por ponerle rostro, biografía, percepción y discurso a nuestras elites en tanto que “el resto del mundo”, es decir, casi toda nuestra sociedad, poco parece importar. Su identidad queda reducida a un dato estadístico en las encuestas. No es de extrañar, por tanto, la perplejidad y la falta de foco para descifrar lo que está detrás de lo evidente, en estos tiempos de tomas, marchas y jóvenes empecinados a quienes se insiste en estigmatizar mediante el recurso a la criminalización de las luchas sociales.

Pero este mapa, además, tiene la virtud de tele—transportarnos a paisajes sociopolíticos de airecillos medievales, partiendo por la foto del nuevo gabinete ministerial donde, además de su contundencia varonil, todos ostentan conexiones significativas con la propiedad y el pasado (otra forma elegante de referirse a los conflictos de interés) así pretendidos aires aristocráticos que provendrían de sus pergaminos universitarios.

En el Paraguay actual, el del ciudadano, las mujeres rurales no tienen espacio en los lugares donde se controlan los resortes del poder, pero sí los tienen al sentirse tocadas en lo más profundo; «…Cuando le tocan a su familia, su esposo e hijos» —nos decía un huelguista— es el caso de María Concepción Cándia, (crucificada) esposa de Juan Villalba Ovando, crucificado desde hace 20 días. Cualquiera diría que siguiendo esta línea pre—moderna en medio de tanta pos—modernidad, que en un grupo de ocho crucificados, y una mujer se inmole, como lo hicieran hace 180 años, nuestra residentas.

Se podría contra argumentar que, en definitiva, no le compete al mapa inventar realidades, sino intentar retratarlas, más allá de las antipatías que genere. Sin embargo, sí le compete al medio seleccionar a las fuentes para construir el mapa y es allí en donde la prensa nacional destiñe.

En todo caso, ¿a quién podría sorprenderle? El desdén con que el actual gobierno considera las luchas sociales, la demanda de autonomía política, cuando llegamos al capítulo “participación femenina” y algunas ilusas aguzan el oído, creyendo que, por fin, se trataría del siempre postergado empoderamiento femenino.

Finalmente, con relación a la tripartita, Juan Torales representante de los huelguistas, señaló que no se llegó a ningún acuerdo porque la intransigencia de los empresa solo acepta reincorporar a 6 de los 8 despedidos, lo que fue rechazado por los mismos.

Hubo una contrapropuesta de los choferes de readmitir a 7, lo que no fue aceptado por la patronal. Los sindicalistas anunciaron que más personas se coserán la boca y se crucificarán y responsabilizaron a los transportistas y al Gobierno de cualquier tragedia.

POSTURA DE RELIGIOSOS

El rector del Santuario Virgen del Rosario de Luque, monseñor Zacarías Martínez, quien ofició la Santa Misa, en las peticiones suplicó a dios ablandar el corazón del patrón, y de quienes nos gobiernan, para llegar a un buen acuerdo sin violencia, ya es demasiada pesada la Cruz de estos semejantes, esto no se soluciona con violencia. «Los trabajadores fueron violentados al ser sacadas su fuente de trabajo, pero no es el camino para buscar soluciones» señaló durante la misa.

Pensemos en que estos grandes acuerdos serán viables, durante la primavera que está por llegar. Si se logran estos acuerdos fundamentales para el país, se habrá dado el primer paso para recuperar la legitimidad de la ciudadanía y los valores éticos que están detrás de estos consensos.

Las aspiraciones ciudadanas no deben ser consideradas como un problema, sino como una oportunidad. Es a través de estas expresiones que Paraguay, en toda su historia republicana, ha dado pasos de progreso a una etapa superior, desde las primeras leyes laborales, el voto de la mujer y la recuperación de la democracia.

Hoy estamos frente a uno de esos momentos, que pueden profundizar la calidad y la densidad de nuestra vida democrática y del bienestar común. Quienes juegan un rol de dirección política, social y moral deben responder a ella, con grandeza y con sensibilidad.

Son momentos de esperanza, de reflexión y de apertura que surgen de las nuevas aspiraciones de estos ciudadanos, los jóvenes mayores de 30 años, somos hijos de la democracia, no nos empobrezcan nuestro futuro.

Son momentos para acelerar la Historia Patria para bien de todos sus hijos.

Septiembre 2013.—
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Lectura Adicional

¿Qué dice la ley sobre los sindicatos?

Si bien nuestra normativa no ha definido expresamente el concepto de huelga, la doctrina la define como el derecho de los trabajadores involucrados en una negociación colectiva, en la cual no se ha llegado a acuerdo con el empleador, a suspender el trabajo, siempre que el asunto no deba someterse a arbitraje obligatorio o no se hubiere convenido arbitraje, y previo el cumplimiento de las formalidades que la ley de cada país establece.

Un primer elemento a destacar respecto del Derecho Constitucional en formar un sindicato, Art. 96.— De la libertad sindical, y la huelga es que éste, como figura jurídico—laboral reconocida por la legislación, nace y se ejerce sólo dentro de un proceso de negociación colectiva reglada. Esto es, un procedimiento establecido en nuestra legislación que permite que el empleador y los trabajadores concilien sus intereses, plasmándolos en un «contrato colectivo de trabajo», contrato que rara vez se realiza. El Art. 67.— Señala que los trabajadores tienen derechos, y entre esos derechos se reconoce el derecho a huelga.

LAS CONSECUENCIAS

En el proceso de negociación colectiva reglada, la huelga se presenta como una importante herramienta de negociación de los trabajadores. La regla general es que siguiéndose el proceso regulado de negociación en la forma que lo establece la ley, se pueda hacer uso de este derecho. Por excepción, se establecen limitaciones determinadas por el carácter de utilidad pública o estratégico que detentan ciertas empresas.

El ejercicio del derecho a huelga ha sido cuidadosamente reglamentado por nuestros legisladores en democracia, en Chile la ley establece –ley establecidas por las dictaduras— que el empleador tiene derecho a contratar sustitutos, lo contrario que establecen otras legislaciones regionales, incluyendo la paraguaya.

Si en el proceso de negociación, después de haber intentado cerrar acuerdo por el tiempo que la ley contempla para estos efectos, no hay consenso con el empleador, los trabajadores deben resolver mediante votación si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga.

Si se opta por la última alternativa, mientras la huelga esté vigente, los contratos de trabajo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, se entienden suspendidos. Ello significa que los trabajadores no están obligados a prestar servicios al empleador y que éste queda eximido de la obligación de pagar remuneraciones, beneficios y regalías derivadas del contrato.

Paralelamente, los trabajadores en huelga pueden desempeñar otro empleo o efectuar trabajos temporales fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del contrato con el empleador; pueden efectuar sus cotizaciones previsionales y de salud en forma voluntaria.

No obstante, si la paralización implica causar un daño irreparable a la empresa, los trabajadores están obligados a proporcionar el personal indispensable para ejecutar operaciones que eviten dicho daño.

Respecto de las posibilidades del empleador, no puede contratar personal auxiliar del ramo y regula las condiciones de contratación de personal de reemplazo. De partida, prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga, aunque dadas ciertas condiciones específicas, esto podría hacerse.

Para ello, el empleador tendría que haber ofrecido condiciones específicas a los trabajadores y éstos haberlas rechazado. Estas condiciones son: que la última oferta haya sido idéntica al convenio o contrato anterior vigente, supervisado por la inspección del trabajo; que el nuevo contrato o convenio tenga una reajustabilidad mínima anual del índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cumpliéndose las anteriores se podrá contratar reemplazante a contar del día primero de la huelga. De lo contrario, sólo podrá contratarse a partir del decimoquinto día y siempre que pague dicho bono a los trabajadores en huelga, lo que establecen otras legislaciones y no la paraguaya.

Por último, la Inspección del Trabajo también puede ser mediadora. Así, cualquiera de las partes involucradas en el proceso de negociación puede convocar la intervención de ésta, dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, antes de que se haga efectiva.

Septiembre 2013.—-

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