[pullquote align=»left|center|right» textalign=»left|center|right» width=»30%»]El Estado paga menos de lo que el trabajador merece[/pullquote]
Si el Estado paraguayo ha fracasado en la tarea de distribuir con justicia los frutos de la tierra paraguaya, a los trabajadores en general, ha sido también por la presión que ha ejercido la empresa privada para que esto ocurra, y que el empresariado nacional, que a pesar de la pujanza y creatividad que ellos dicen tener, y que son alabadas diariamente por ellos, la mezquindad les ha jugado «una mala pasada».
Los empleados de los entes estatales figuran entre las empresas privilegiadas junto con el Congreso, Senado, Diputados, Hacienda y Banco Central del Paraguay, Itaipú y Yacyreta, perciben cuatro tipos de remuneraciones aparte del salario mensual argumentan los medios de prensa asuncenos.
Esto molesta al empresariado nacional, dueños de los medios que denigran al sindicalismo. En un informe proveído al Congreso revela que los funcionarios de la ANDE (Administración Nacional de Electricidad) reciben jugosos beneficios adicionales al sueldo junto a otras empresas estatales.
Los montos percibidos por los trabajadores estatales, es lo que la empresa privada debería estar abonando en sueldos a sus empleados, un trabajador privado, en veinte años de trabajo, con un sueldo mínimo, aún no tiene casa propia en Paraguay, y vive muy modestamente.
El empresariado nacional se limita a pagar al profesional un sueldo mínimo, con un aguinaldo al año, y lo hacen como una dádiva. En Brasil, Argentina, Chile, Perú, Uruguay, el trabajador percibe dos aguinaldos al año, en tanto en Venezuela, la jornada laboral es de seis horas, en Paraguay con suerte se cumplen las leyes laborales.
Un trabajador con el sueldo mínimo, G 1.650 mil al mes (U$S 366) o G 57 mil por día (U$S 12,5) le alcanza solo para comer dos personas, al no pagar impuestos los productos de exportación, (leche, harina, carne, soja, jabones, entre muchos más) los trabajadores paraguayos deben pagan precios internacionales por los productos de la canasta familiar básica, al llegar un hijo a la pareja, el estomago se vacía, y el amor se cansa, ese es el triste destino del obrero paraguayo.
Entonces, que el Estado pague lo justo no debería asustar ni escandalizar al empresariado, el Estado paga lo que ellos no le pagan a sus empleados. Estas regalías los trabajadores las han conseguido mediante los sindicatos de las distintas empresas estatales, regalías que no han conseguido los trabajadores de la empresa privada en años de luchas sindicales, y años de persecuciones laborales dicen los líderes sindicales.
Haciendo un poco de memoria nos contaba un colega amigo de años; «…cuando entre a trabajar hace 35 años a la empresa, -una empresa de Asunción, la Capital- se estaba negociando el contrato colectivo de trabajo. Han pasado 35 años de eso, -nos decía- esta tarde me dieron el finiquito jubilatorio, le conté a un compañero sindicalista (frustrado) que trabaja en la empresa, y me dijo; «…compañero, yo hace 20 años estoy acá, usted se va, nosotros seguiremos luchando por el contrato colectivo, pero primero se nos tiene que reconocer el sindicato».
Así pasaran otros 35 años y miles de trabajadores tendrán a cuestas una precaria vida y una triste jubilación. Este trabajador metalúrgico llegó a los 60 años, y sigue pagando las cuotas universitarias de sus hijos, un hombre conocido en Luque, como una persona honesta, y trabajadora.
Que los empleados públicos tengan un buen salario, junto a otras regalías presupuestadas a un monto total más que millonario, divididos en remuneraciones extraordinarias, remuneraciones adicionales, subsidio familiar y bonificaciones, está bien señalan. De acuerdo a las informaciones, el ente estatal -ANDE- que cuenta con 4.330 empleados no es malo. ¡¡Felicidades compañeros!! Han logrado hacer valer vuestra fuerza de trabajo finaliza diciendo.
¿De qué se trata esto? de la distribución del ingreso, no se trata de otra cosa ni de quitarle al patrón sus bienes, sino más bien, exigirle un mayor aporte de las ganancias que generan los empleados en su empresa.
-Mire mi amigo, usted necesita de mi fuerza de trabajo,… yo necesito que usted ponga a trabajar su capital,… le propongo lo siguiente; «…seamos socios, usted sin mi fuerza de trabajo no hace nada,… yo sin su capital lo mismo. Seamos socios»,
– ¡¡Yo!! Con este negocio no gano nada…-contesta- si no he cerrado es por ustedes.
OTRO CASO…
Últimamente se han publicado en la prensa diversas noticias que refieren el posible patrocinio del Ministerio de Educación (M.E.C.) a los gremialistas sindicales del M.E.C. que; «…nunca tuvo obligación de pagar por días hologados, tampoco tiene la de retribuir a los maestros que se dedican en exclusividad a la actividad gremial, según expresan claramente algunas disposiciones del Código Laboral, Art. 62».
En compensación de pagos de días hologados, la Federación de Educadores del Paraguay (FEP), tiene a su haber un acuerdo de palabra con el gremio, el convenio de entendimiento es este; «…los maestros de los distintos grados, asumen la compra, quedando a nivel de obligatoriedad» señala los directores de las escuelas.
LISTA DE GASTOS ASUMIDOS POR LOS MAESTROS.
1).- Útiles de enseñanzas para los maestros, libretas, libros, tizas, borradores, escobas, fotocopias, elementos didácticos para marchas, fiestas, grabaciones de CD, para presentaciones culturales, trabajos de diagramación de los trabajos practicos y muchas cosas más que salen del bolsillo de los maestros» el M.E.C. ni las empresas privadas absorben estos gastos, salvo «salte por ahí» una ayuda colmada de publicidad privada, -fue el comentario de docenas de maestros consultados-.
2).- Tomando en cuenta esta situación, cada maestro/a gasta en solamente libros para enseñar según alguna reforma académica, que el M.E.C. por alguna u otra razón cambia cada año, y que alguna empresa privada les vende a los profesores es de G. 450 mil (U$S 100) al año.
3).- Vestuario y zapatos dos veces al año que solo sirve para la escuela.
Últimamente las empresas graficas privadas lanzaron un cuadernillo educativo, «con ayuda al niño», pero, para tener este cuadernillo, con publicidad de la empresa, los maestros o padres «tienen que comprar los diarios», nada es gratis, este fue un marketing empresarial.
Entonces, si se habla de las licencias sindicales del magisterio, los dirigentes cobran más de un rubro, la Constitución Nacional ordena que; los médicos y los decentes no tienen limite de rubros, vaya este dicho, como un mensaje al empresariado; «Solo el cucharón, conoce el fondo de la olla».
Si el Estado paraguayo ha fracasado en la tarea de distribuir con justicia, los beneficios a los trabajadores en general, ha sido también por la presión que ha ejercido la empresa privada para que esto ocurra, y que el empresariado nacional, que a pesar de que su pujanza y creatividad que ellos dicen tener, y que son alabadas diariamente por ellos, la mezquindad les ha jugado «una mala pasada».
Esto como resultado de su visión cortoplacista, de sus actividades aún primordialmente basadas en mano de obra barata, sin beneficio para sus empleados, y también como consecuencia de las persecuciones y desprestigio a la clase sindical, prohibiendo en muchos casos la formación de nuevos sindicatos, estos hechos nos estimulan la competitividad, dicen los gremialistas.
CORRUPCIÓN
El presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), senador Miguel Abdón Saguier, en las celebraciones del 18 de octubre sostuvo; «…queremos que nos vean a nosotros los liberales como los verdaderos representantes de esa gente que necesita de una política sustentada sobre el corazón de nuestra doctrina, que es la fraternidad», nos preguntábamos; ¿No será el momento de «tomarles la palabra?.
Pero no hubo tiempo para eso, en menos de cinco días ya habían hecho un pacto con los Colorados, aprobando en la plenaria de la cámara de diputados la Alianza Publico Privada, y cinco días más tarde se han puesto en evidencia al salir a la luz pública hechos de corrupción. Se ha negado el desafuero por corrupción y tráfico de influencias a un diputado que salpico a todos. El escándalo tiene ribetes de ir creciendo. La mayoría por no decir todos- en el Congreso está en falta.
Lo cierto es que los 18.000 maestros que fueron víctimas del descuento salarial merecen al menos una explicación, ¿Porque les tratan de dominar a razón de hambre?, ¿Seremos Señor, los patos de la boda o los cabezas de turcos?. ¡¡No, para nada!! Miremos a la zaga, ¿Les pedian los maestros, sueldos millonarios, o una jubilación injusta?, ¿Acaso no les pedian igualdad a estos diputados? Y la última pregunta ¿Quién, ante este espectaculo de corrupción se animará a tomar en serio este poder del Estado?, es lo menos que decían los maestros.
Entonces por qué cada ministro que antecedió a la actual, Marta Lafuente, repartía entre sindicalistas los rubros docentes asignados a determinadas instituciones educativas en el Presupuesto General de la Nación, aseguran.
EL PRESUPUESTO SE ESFUMA
Ya lo dijimos en una nota anterior; «…el presupuesto se esfuma en las escuelas subvencionadas», la de los amigos, Colorados y Liberales.
El Ministerio de Educación puso en la web (www.mec.gov.py) como las otras instituciones públicas la lista de funcionarios que componen la institución, pero se cuidaron en no decir donde trabaja cada maestro, ¿Será porque la mayoría está en una institución privada?, en donde los costos de mano de obra la paga el M.E.C y la cuota se la embolsica el dueño del colegio?.
Por ejemplo, en los listados correspondientes a las planillas de sueldo de septiembre y consignan el monto que percibe cada persona en concepto de sueldo, gastos de representación, escalafón docente, bonificaciones y gratificaciones, nada se dice donde enseña.
Por ejemplo, la ministra de Educación, Marta Lafuente, percibe un sueldo por mes de G. 5.755.500, (U$S 1.279) pero también bonificaciones y gratificaciones por un total de G. 14.370.720, (U$S 3.194) lo que sumado a los gastos de representación le permiten percibir mensualmente G. 22.977.420, (U$S 5.106) mensuales, tan solo que sabemos dónde está trabajando, en el Ministerio de Educación y Cultura.
noviembre 2013.-
Lectura Adicional
AFIANZAR LA VIGENCIA DE LOS SINDICATOS
La finalidad evidente y declarada de un intento normativo en esa línea apuntaría a fortalecer la sindicalización, que a juicio de los autores de la moción, resulta aún baja en nuestro país, no obstante su incremento en los últimos años producto de diversas iniciativas legales impulsadas por los gobiernos democráticos, entre otros, por la introducción de la «negociación colectiva.De presentarse esta moción parlamentaria, tendría que contar con el apoyo del Ministro de Justicia y Trabajo, de poco lucimiento en los últimos conflictos laborales, manifestando su concordancia con esa iniciativa e indicado que el ejecutivo le prestaría apoyo.
Recientemente, se supo que se han formulado nuevas opiniones orientadas en esa dirección por parlamentarios socialistas, las que parecen contar, al menos, con el apoyo de algunos parlamentarios.
Pues bien, sin estar en desacuerdo con el fortalecimiento de los sindicatos y robustecimiento de los cuerpos intermedios en general, respecto de un proyecto en esa línea parece oportuno hacer algunas precisiones sobre los criterios y principios que subvierte y los riesgos que su implementación trae aparejados.
La Constitución Nacional (C.N.), Art. 96.- Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. La misma disposición no establece que, la afiliación sindical será siempre voluntaria.
De esas escuetas disposiciones de nuestra Constitución y de las correspondientes del Código del Trabajo, se puede concluir que en términos generales nuestra legislación se ajusta a los criterios indiscutidos de libertad sindical tanto positiva como negativa que hoy imperan en las naciones democráticas y que se alinean con los convenios vigentes de la Organización Internacional del Trabajo OIT -.
Esto daría pie a una afiliación sindical automática, como existe en otros países y que apunta a defender los derechos de todos los trabajadores de una empresa.
La referencia la C.N. establece el derecho a constituir organizaciones, sin autorización previa, es decir, sin condicionar el nacimiento del derecho a una autorización, visado o aprobación de algún agente de la administración o de cualquier otro orden.
Por su parte la Constitución hace referencia a la llamada libertad sindical negativa al referirse a que la afiliación será siempre voluntaria, libertad que en su aspecto negativo, no es otra cosa que el derecho de todo trabajador a no afiliarse a sindicato alguno y a no ser presionado de ningún modo ni por persona alguna para hacerlo.
Así mismo comprende, el derecho a desafilarse si se encontrare afiliado a alguna orgánica sindical. Dicho de otro modo, nadie puede ser obligado a sindicarse ni a permanecer obligatoriamente en una organización sindical.
La referencia que hace nuestra constitución a la voluntariedad del acto de afiliación sindical no es baladí y tiene como explicación jurídica y política su surgimiento en un contexto de evidente desconfianza hacia prácticas existentes en el pasado que limitaban seriamente ésta y otras libertades, ya no sólo en los países de los llamados socialismos reales, sino que también en las autocracias occidentales y aún en regímenes democráticos auténticos.
Conocidos son los casos de los denominados sindicatos verticales cuya dirección y control quedaba entregada a autoridades administrativas o a directivos carentes de independencia, como fue el caso de la España franquista o el peronismo argentino, el Paraguay estronista, que más que defender intereses gremiales auténticos, servían como formas de control social, como agencias de negocios de muchos dirigentes y plataformas políticas para el desarrollo de las carreras políticas de algunos de sus directivos.
En todo caso, la indicada iniciativa si llegare a concretarse, tendría que someterse a un celoso escrutinio público, puesto que el establecimiento de una afiliación automática, forzosa u obligatoria significaría la revisión de diversas normas tanto constitucionales como legales, a saber:
a).- el carácter voluntario de la afiliación sindical, con lo cual desaparecería la libertad sindical negativa o quedaría limitada o restringida, requiriendo de su titular acciones expresas a favor de su recuperación y ejercicio, en tanto que hoy, ese derecho se le reconoce sin limitación alguna;
b).- si se establece la afiliación sindical obligatoria, ello podría traer aparejado la exigencia de otros grupos intermedios para que a tu turno, se establezca a su respecto, una disposición del todo semejante, puesto que la Constitución Nacional, establece el derecho de asociarse sin permiso previo.
En efecto, tal derecho establece en la actualidad la voluntariedad de la afiliación asociativa y la prohibición del asociacionismo obligatorio o forzoso. Así las cosas, no habría motivo que autorizara proceder de modo diferente respecto de los diversos cuerpos intermedios que interactúan en la sociedad.
En este caso, el ejercicio de la libertad de asociación negativa, requeriría de actos expresos por parte de su titular, en tanto que hoy, al igual que en materia sindical, le es reconocida sin limitación alguna.
c).- Nos surge la duda, si siguiendo esa línea de conducta estará igualmente dispuesta la autoridad a impulsar una afiliación obligatoria respecto de los colegios profesionales o respecto de asociaciones gremiales u otras entidades de semejante carácter.
Los avances en la doctrina jurídica, en materia legislativa y en las prácticas laborales han ido eliminando o restringiendo las denominadas cláusulas de aseguramiento sindical que existieron sólo en forma limitada en nuestro país y de las cuales el Código del Trabajo, sólo reconoce el canon de negociación colectiva, en concordancia con lo aceptado en la legislación comparada.
¿Qué ventajas podría reportar a la sociedad paraguaya y sus instituciones contar con un sistema de adscripción sindical obligatorio o forzoso en desmedro de la libertad asociativa?
No visualizamos esas ventajas a primera vista; antes al contrario, creemos que más bien nos encontraríamos con algunos riesgos para la libertad sindical no menores, a saber:
a) la tentación de establecer una afiliación obligatoria sin restricciones, a favor de grandes conglomerados sindicales, probablemente los más politizados, que como consecuencia de lo mismo, se orientarían a favorecer las carreras políticas de sus dirigentes;
b) el riego de postergación de los intereses auténticamente gremiales, en beneficio de otros, que si bien legítimos, no necesariamente serán concordantes con las finalidades de estas organizaciones;
c) que, para lo anterior, sería necesario derogar la norma constitucional sobre la afiliación voluntaria y la tentación de entregar la regulación de esta libertad a una simple norma de rango legal o a la contratación colectiva, de modo, de facilitar la introducción de otras modalidades de aseguramiento sindical, tales como, los denominados Closed Shop por los cuales las empresas se obligan a contratar solo a los trabajadores afiliados a esas organizaciones o a algunas de sus variantes, como los Union Shop, Percentage Shop u otras categorías, que a la luz de las normas sobre libertad sindical, resultan no solo contrarias a nuestro sistema y a la doctrina internacional generalmente aceptada, si no que, contrarias a los valores de la libertad personal.
Es más, algunas de ellas resultan hoy por hoy y de acuerdo a nuestra legislación prácticas anti sindicales, como sería el caso de aquel trabajador que determina alejarse de su sindicato, lo que le trae aparejado como consecuencia, su despido o, una abierta discriminación que le impida desarrollarse en la compañía de conformidad a sus reales capacidades;
d) como se indicó, las limitaciones a la libertad sindical ya no sólo podrían tener efectos mientras se detenta un empleo o función, sino que también podrían producirse en el acceso al empleo.
En efecto, a través de estos mecanismos u otros cuyo espectro se abre con ocasión de limitar la libertad sindical negativa, surgen naturalmente las limitaciones o discriminaciones en acceso al trabajo, tales como no contratar a quién no se encuentre afiliado a una determinada organización.
De hecho, las limitaciones o discriminaciones tanto favorables o desfavorables al empleo debieran estar siempre prohibidas.
Como puede apreciarse, por esta vía podría no sólo afectarse la libertad sindical, sino que también, la igualdad ante la ley, en lo relativo a la igualdad de oportunidades y la libertad de trabajo y su protección. El Art. 105.- De la prohibición de doble remuneración, la C.N. dice; Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con EXCEPCION de los que provengan del ejercicio de la docencia.
En relación con esta incipiente discusión y en forma coincidente, se ha hablado por la autoridad laboral de derogar o restringir aquellos aspectos que limitan la politización de la acción sindical establecidos en el citado artículo 105 de la Constitución, de modo que éstos, no puedan coetáneamente ser dirigentes sindicales y detentar la representación política, con lo cual los intereses gremiales podrían quedar indefectiblemente postergados o preteridos.
Ahora el porqué Carlos Parodi cobra sueldo en dos escuelas son minucias, tiene derecho a trabajar en muchas más escuelas también. Dar respuestas a cada una de los argumentos que denigran a los sindicalistas seria desviar la atención pública.